Auto Supremo AS/0111-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111-1/2018

Fecha: 28-Mar-2018

SESIGA BUHOS SA, por escrito de fs

SESIGA BUHOS SA, por escrito de fs. 23 a 29, interpone demanda Contenciosa Tributaria contra GRACO Santa Cruz del SIN, impugnando el Auto Motivado Nº 79-25-000125-16 de 4 de octubre, que rechaza la solicitud del contribuyente SESIGA BUHOS SA, de mantener vigentes, firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas de Facilidad de Pagos. Conocida la demanda, la entidad demandada por escrito de fs. 47 a 50, interpone Excepción Dilatoria por Falta de Competencia del Tribunal, señalando que el Auto Impugnado no cumple con el requisito establecido en el art. 174 de la Ley 1340, siendo un acto administrativo de mero trámite o de procedimiento, y no un acto definitivo, porque no versa respecto a tributos determinados y mucho menos a la aplicación de sanciones, ya que deriva de un proceso administrativo de incumplimiento de facilidades de pago por deudas auto determinadas por el propio contribuyente, que ante su incumplimiento se convierten automáticamente en Títulos de Ejecución Tributaria, los que son inimpugnables, tal como lo establece el art. 108.8 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB). Corrido el trámite, el juez de grado por Auto de fs. 74 a 75, declara improbada la excepción de incompetencia, en virtud a la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que dispone que los juzgados y salas en materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal, continuarán ejerciendo sus competencia hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción especializada. En conocimiento del Auto Interlocutorio, la entidad demandada interpuso recurso de apelación a fs. 83 a 87, concedido en efecto suspensivo por auto de 23 de febrero de 2017 (fs. 108), resuelto por el Auto de Vista descrito al exordio por el que la Sala Social Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en su totalidad el Auto impugnado, bajo el argumento que el problema de fondo es emergente de la relación jurídica tributaria entre el contribuyente y la administración tributaria, encontrándose bajo su competencia conforme prevé el art. 157 de la LOJ, vigente al momento de la promulgación de la Ley 1340