El Auto de Vista, motivó que, la administración tributaria formule recurso de casación, cursante de
El Auto de Vista, motivó que, la administración tributaria formule recurso de casación, cursante de fs. 133 a 140 de obrados, expresando que vulnera el Debido Proceso, porque carece de fundamentación y motivación, lesionando así los derechos de la Administración Tributaria. Argumenta que no se pronuncia con relación al argumento que el acto administrativo impugnado vía Contencioso Tributario, no es susceptible de impugnación porque no determina tributos ni sanciones (art. 174 de la Ley 1340), ya que no se constituye en un acto administrativo definitivo; deriva de una solicitud por el incumplimiento del pago de las facilidades de pago otorgados al contribuyente, incumplimiento que automáticamente se convierte en Título de Ejecución Tributaria (art. 108.8 de la Ley 2492). Que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, ocasiona la vulneración de la garantía constitucional al Debido Proceso y por consiguiente la supresión del derecho a la defensa (art. 115.II de la CPE); por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia, Anular el Auto de Vista recurrido, y/o en su caso Case el mismo; declarando probada la Excepción Dilatoria por falta de competencia de la juez, rechazando la demanda interpuesta y manteniendo firme el Auto Motivado impugnado
- VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs
- SESIGA BUHOS SA, por escrito de fs
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- II. CONSIDERACIONES LEGALES
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la ley 719, dispuso que el Código Procesal Civil
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- A decir de Palacio, las excepciones previas o dilatorias, “Son aquellas oposiciones que, en caso
- Si la excepción de incompetencia se declara probada, la apelación debe concederse en el efecto
- Si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión
- Un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque ambas
- Se debe aclarar que el Auto de Vista impugnado vía casación confirma plenamente el Auto
- Al ser el recurso de casación o nulidad, un medio extraordinario de impugnación, que se
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todas estas previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de que los
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio pudiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención a los señores vocales de Sala en Materia de Trabajo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
