POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
A mérito de todo lo argumentado y fundamentado, amparados en el principio de saneamiento, previsto en el parágrafo I, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), art. 1 num. 8 del Código Procesal Civil, en relación con el parágrafo II del art. 105 y parágrafo I del art. 106, ambos del mismos Adjetivo Civil, aplicables al caso de autos, conforme lo previsto en los arts. 214 y 297 párrafo segundo del Código Tributario Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, corresponde sanear el presente proceso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado, arts. 214 y 297.II de la Ley 1340, arts. 344, 270.I y 106.I del CPC, dispone ANULAR OBRADOS hasta fs. 157 inclusive, toda vez que el mismo fue admitido sin haber realizado un análisis exhaustivo sobre la precedencia o no del recurso, limitándose a verificar el cumplimiento de las cuestiones de forma; por lo que reencausando procedimiento, vía saneamiento y dirección procesal, corresponde declarar la IMPROCEDENCIA del recurso de casación
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado, arts. 214 y 297.II de la Ley 1340, arts. 344, 270.I y 106.I del CPC, dispone ANULAR OBRADOS hasta fs. 157 inclusive, toda vez que el mismo fue admitido sin haber realizado un análisis exhaustivo sobre la precedencia o no del recurso, limitándose a verificar el cumplimiento de las cuestiones de forma; por lo que reencausando procedimiento, vía saneamiento y dirección procesal, corresponde declarar la IMPROCEDENCIA del recurso de casación
- VISTOS EN SALA: En mérito a los memoriales de fs
- SESIGA BUHOS SA, por escrito de fs
- El Auto de Vista, motivó que, la administración tributaria formule recurso de casación, cursante de
- II. CONSIDERACIONES LEGALES
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la ley 719, dispuso que el Código Procesal Civil
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- A decir de Palacio, las excepciones previas o dilatorias, “Son aquellas oposiciones que, en caso
- Si la excepción de incompetencia se declara probada, la apelación debe concederse en el efecto
- Si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión
- Un auto definitivo y una sentencia se asemejan en cuanto a su alcance porque ambas
- Se debe aclarar que el Auto de Vista impugnado vía casación confirma plenamente el Auto
- Al ser el recurso de casación o nulidad, un medio extraordinario de impugnación, que se
- La razón por la cual se considera a la casación como un medio extraordinario de
- Todas estas previsiones legales hacen que este Tribunal llegue a la conclusión de que los
- Un razonamiento contrario a lo manifestado, es decir el permitir que un auto interlocutorio pudiera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención a los señores vocales de Sala en Materia de Trabajo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
