Auto Supremo AS/0111-1/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111-1/2018

Fecha: 28-Mar-2018

Si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión

Si la finalidad primordial de las excepciones previas es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido, al ser declarada improbada por el juez de la causa, no pone fin al proceso, por eso que su concesión deberá ser en efecto devolutivo (art. 240 Ley 1340), consecuentemente la resolución tiene la calidad de Auto Interlocutorio, que a decir del art. 210 del CPC son, los autos que resuelven cuestiones que se suscitan durante la tramitación del proceso, que resuelven cuestiones accesorias, que si bien constituye, niega o modifica una pretensión, no resuelve la pretensión de fondo y tampoco pone fin a la causa; resoluciones que a diferencia de los Autos definitivos, que son aquellos que resuelven cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa (art. 211 CPC)