2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con los requisitos de la sentencia, infringiendo precisamente las normas establecidas por los arts. 7 inc. a), 16 y 115 de la CPE y 124, 360 incs. 2) y 3); y, 370 incs. 5) y 10) del CPP, en atención a que no se fundamentó debidamente la Sentencia; toda vez, que se tiene el derecho constitucional de saber de manera objetiva e imparcial por qué se le condenó a una pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses, cuando la prueba aportada, de haberse actuado de manera imparcial era suficiente para una absolución. Concluye indicando que: “en ninguna parte de la sentencia existe la debida motivación de hecho y de derecho, sustentado en pruebas sobre las razones por las que llegó a formar convicción de que mi persona ha cometido el delito acusado; simplemente existe una relación de hechos, y una referencia a pruebas que no fueron valoradas conforme señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en ninguna parte de la sentencia se expresan los motivos jurídicos por los cuales llegaron a la convicción para condenarme” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
- 3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la lectura y análisis del recurso, se constata que en el primer punto el
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos, identificando
- Por otra parte, del análisis de la fundamentación del segundo motivo, se evidencia que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
