En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de septiembre de 2017, interponiendo su recurso de casación el 6 de octubre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
- 3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la lectura y análisis del recurso, se constata que en el primer punto el
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos, identificando
- Por otra parte, del análisis de la fundamentación del segundo motivo, se evidencia que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
