Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 150/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leoncio Vargas Bejarano
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs. 549 a 554 vta., Leoncio Vargas Bejarano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 2 de agosto de 2017, de fs. 511 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gladys Guzmán Tapia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 113/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 150/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Leoncio Vargas Bejarano
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs. 549 a 554 vta., Leoncio Vargas Bejarano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54 de 2 de agosto de 2017, de fs. 511 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Gladys Guzmán Tapia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
- 3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la lectura y análisis del recurso, se constata que en el primer punto el
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos, identificando
- Por otra parte, del análisis de la fundamentación del segundo motivo, se evidencia que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
