Auto Supremo AS/0113/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5


Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia defectos absolutos, argumentando que no existió una debida fundamentación en relación a la fijación de la pena, quantum de la pena con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP, en ese sentido, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado sobre la falta de fundamentación, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, estableciéndose que en este motivo el recurrente cumple con precisar el aspecto de su recurso que no mereció una debida fundamentación [la falta de motivación al momento de resolver respecto al art. 370 inc. 1) del CPP], e identificó las deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (no existió una debida fundamentación en atención a la fijación de la pena, quantum de la pena con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP). Por lo que el primer motivo resulta admisible.

Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007; empero, se limitó a transcribir en parte del referido precedente contradictorio, sin explicar en términos precisos, conforme la exigencia establecida por el art. 417 del CPP, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado y el referido Auto Supremo, requisito fundamental para la admisión, sin que dicha exigencia quede cumplida con la transcripción de los criterios contenidos como sucede en el caso de autos; por lo que en este motivo, incurre en una omisión que no puede ser suplida por esta Sala Penal