Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
Sin embargo de lo anterior, el recurrente denuncia defectos absolutos, argumentando que no existió una debida fundamentación en relación a la fijación de la pena, quantum de la pena con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP, en ese sentido, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado sobre la falta de fundamentación, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, estableciéndose que en este motivo el recurrente cumple con precisar el aspecto de su recurso que no mereció una debida fundamentación [la falta de motivación al momento de resolver respecto al art. 370 inc. 1) del CPP], e identificó las deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (no existió una debida fundamentación en atención a la fijación de la pena, quantum de la pena con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CPP). Por lo que el primer motivo resulta admisible.
Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007; empero, se limitó a transcribir en parte del referido precedente contradictorio, sin explicar en términos precisos, conforme la exigencia establecida por el art. 417 del CPP, cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado y el referido Auto Supremo, requisito fundamental para la admisión, sin que dicha exigencia quede cumplida con la transcripción de los criterios contenidos como sucede en el caso de autos; por lo que en este motivo, incurre en una omisión que no puede ser suplida por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
- 3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la lectura y análisis del recurso, se constata que en el primer punto el
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos, identificando
- Por otra parte, del análisis de la fundamentación del segundo motivo, se evidencia que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
