Auto Supremo AS/0113/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos


3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos en el art. 334 del CPP, argumenta que los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandato de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Hecho que fue denunciado a momento de plantear el recurso de apelación; empero, el Tribunal de apelación le restó importancia y en tres reglones minimiza esa observación, sin la más mínima revisión o lectura de la sentencia, donde refiere que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes; toda vez, que se constata que las suspensiones de audiencia en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal o el imputado o querellante, sin embargo no consta que el acusado haya solicitado abandono de la querella y que pueda merecer la resolución de dicho Tribunal. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007