3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos en el art. 334 del CPP, argumenta que los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandato de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión. Hecho que fue denunciado a momento de plantear el recurso de apelación; empero, el Tribunal de apelación le restó importancia y en tres reglones minimiza esa observación, sin la más mínima revisión o lectura de la sentencia, donde refiere que estas afirmaciones no son ciertas ni evidentes; toda vez, que se constata que las suspensiones de audiencia en su gran mayoría fueron por falta de notificación a las partes o por inasistencia del fiscal o el imputado o querellante, sin embargo no consta que el acusado haya solicitado abandono de la querella y que pueda merecer la resolución de dicho Tribunal. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 6 de octubre del 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 29 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)El recurrente denuncia que al dictar la Sentencia condenatoria, el Tribunal de origen incumplió con
- 3)Finalmente la parte recurrente, refiere que se violó el principio de continuidad y concentración establecidos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De la lectura y análisis del recurso, se constata que en el primer punto el
- Con relación al tercer motivo, se evidencia que el recurrente invocó el Auto Supremo 5
- Sin embargo, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos, identificando
- Por otra parte, del análisis de la fundamentación del segundo motivo, se evidencia que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
