Auto Supremo AS/0113/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


Otra omisión o defecto advertido es que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la recurrente pueda ser suplida de oficio; en consecuencia, ante el evidente incumplimiento de los requisitos de admisión, el motivo en examen deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Leoncio Vargas Bejarano, de fs. 549 a 554 vta., únicamente para el análisis de los motivos primero y tercero. En cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos