CONSIDERANDO III
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, legalidad, defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso, también expresa vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil entendiendo que la resolución carecería de motivación y fundamentación legal, como también la violación, infracción, vulneración y quebrantamiento de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal una vez revisado el expediente resuelvan por casar, o bien anular de oficio la resolución impugnada.
CONSIDERANDO III
De la revisión del recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, legalidad, defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso, también expresa vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil entendiendo que la resolución carecería de motivación y fundamentación legal, como también la violación, infracción, vulneración y quebrantamiento de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal una vez revisado el expediente resuelvan por casar, o bien anular de oficio la resolución impugnada.
CONSIDERANDO III
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- III
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial el Auto Supremo 1241/2017-RI de fecha 04 de diciembre orientó:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
