La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
Al respecto cabe señalar que este Tribunal de casación ha emitido criterio a través del Auto Supremo 1053/2017, de fecha 05 de octubre, donde orienta que: “De acuerdo a los datos del proceso se tiene que la resolución que cursa de fs. 4282 a 4286 de 27 de mayo de 2016 (…) rechaza la demanda de fs. 28 a 29 ampliada a fs. 35 por ser manifiestamente improcedente. La resolución describe que los demandados no tienen legitimación pasiva en el caso presente y que el Gobierno Municipal de Sucre resulta ser el propietario de la fracción del predio que se pretende usucapir, refiere que no se puede usucapir bienes de dominio público y declara la improcedencia de la demanda; concluyendo –de acuerdo a dicha improcedencia- se entiende que el Juez A quo aplicó teoría de la improponibilidad objetiva de la demanda que postula el doctrinario peyrano, tesis doctrinaria que el nuevo Código Procesal Civil adoptó en su art. 113.II.
La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 4321 a 4322, que anula el Auto de concesión del recurso; de acuerdo a lo glosado se entiende que la resolución que ha dado origen a la fase de impugnación es el Auto de 4282 a 4286, la misma que es una declaratoria de improponibilidad de la demanda, al referirse que se trata de una demanda improcedente, que versa sobre una usucapión de bienes de dominio público a tal efecto (…), se deduce que el Auto que declara la improponibilidad de una demanda, solo puede ser recurrida de apelación y no de casación.“ (Las negrillas y cursiva nos pertenecen.)
La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 4321 a 4322, que anula el Auto de concesión del recurso; de acuerdo a lo glosado se entiende que la resolución que ha dado origen a la fase de impugnación es el Auto de 4282 a 4286, la misma que es una declaratoria de improponibilidad de la demanda, al referirse que se trata de una demanda improcedente, que versa sobre una usucapión de bienes de dominio público a tal efecto (…), se deduce que el Auto que declara la improponibilidad de una demanda, solo puede ser recurrida de apelación y no de casación.“ (Las negrillas y cursiva nos pertenecen.)
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- III
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial el Auto Supremo 1241/2017-RI de fecha 04 de diciembre orientó:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
