Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2018-RI
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: CH-13-18–A
Partes: Ronald Serrudo Tórrez y otra. c/ Delia Estefanía García
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez mediante su representante Aldo Clamir Cava Chávez contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Delia Estefanía García, la concesión de fs. 104, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 63 vta., que RECHAZA la demanda presentada por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Torrez y Ronald Serrudo Tórrez contra Delia Estefanía García, por considerar que la misma no cumple con los requisitos de proponibilidad como de admisibilidad, y conforme al art. 113 del Código Procesal Civil dispone por no presentada la demanda. Asimismo resuelve el recurso de reposición alternado de apelación conforme a lo expuesto en dicha resolución rechazando el recurso y aclara que debió de fundamentar el petitorio expresando los errores que contiene la providencia de 15 de septiembre de 2017.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., que anula el auto de concesión de apelación de fs. 78; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2018-RI
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: CH-13-18–A
Partes: Ronald Serrudo Tórrez y otra. c/ Delia Estefanía García
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez mediante su representante Aldo Clamir Cava Chávez contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Delia Estefanía García, la concesión de fs. 104, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 63 vta., que RECHAZA la demanda presentada por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Torrez y Ronald Serrudo Tórrez contra Delia Estefanía García, por considerar que la misma no cumple con los requisitos de proponibilidad como de admisibilidad, y conforme al art. 113 del Código Procesal Civil dispone por no presentada la demanda. Asimismo resuelve el recurso de reposición alternado de apelación conforme a lo expuesto en dicha resolución rechazando el recurso y aclara que debió de fundamentar el petitorio expresando los errores que contiene la providencia de 15 de septiembre de 2017.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., que anula el auto de concesión de apelación de fs. 78; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- III
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial el Auto Supremo 1241/2017-RI de fecha 04 de diciembre orientó:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
