III
Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto de definitivo, sobre la definición de este tipo de resolución la SC 0092/2010-R ha orientado: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley Nº 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia.
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en los arts. 113.II y 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencias es inviable el recurso de casación en procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en procesos extraordinarios como señala el art. 270.II del referido código.
III.2. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en los arts. 113.II y 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencias es inviable el recurso de casación en procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en procesos extraordinarios como señala el art. 270.II del referido código.
III.2. Sobre la impugnación del Auto de Vista que resuelve la improponibilidad de la demanda
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- III
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial el Auto Supremo 1241/2017-RI de fecha 04 de diciembre orientó:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
