El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., deviene del trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y cancelación en el registro de Derechos Reales, nulidad de contrato de compra venta, reconocimiento de derecho propietario, y cancelación en el registro de Derechos Reales, aplicando el art. 113 del Código Procesal Civil, describiendo que la demanda no cumple con el requisito de proponibilidad y admisibilidad, como señala los puntos I, II y III del Auto de fs. 63 vta
El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., deviene del trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un Auto que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y cancelación en el registro de Derechos Reales, nulidad de contrato de compra venta, reconocimiento de derecho propietario, y cancelación en el registro de Derechos Reales, aplicando el art. 113 del Código Procesal Civil, describiendo que la demanda no cumple con el requisito de proponibilidad y admisibilidad, como señala los puntos I, II y III del Auto de fs. 63 vta
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante,
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- III
- La Resolución descrita precedentemente es recurrida de apelación y resuelta mediante Auto de Vista de
- Siguiendo la misma línea jurisprudencial el Auto Supremo 1241/2017-RI de fecha 04 de diciembre orientó:
- En ese antecedente, se tiene que la presente causa se ha iniciado dentro la vigencia
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
