Auto Supremo AS/0118/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2018-RI

Fecha: 07-Mar-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

La presente causa se ha iniciado dentro la vigencia plena del Código Procesal Civil, cuyo art. 113.II permite que la declaratoria de improponibilidad sea impugnada de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior, como se ha señalado en la doctrina aplicable conforme se ha explicado en el párrafo anterior se tiene que la resolución que dio origen a la fase de impugnación no permite aperturar la competencia de este Tribunal de casación, consiguientemente corresponde aplicar la regla contenida en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Con similar criterio se ha emitido el AS 1053/2017 de 15 de octubre.
En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, el art. 113.II y el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) todos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto por Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez mediante su representante Aldo Clamir Cava Chávez contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas ni costos