3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como
3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como causal para anular el proceso, al respecto refiere que si bien sería evidente que la fecha de la sentencia sería incongruente con la fecha de la audiencia de la lectura de Sentencia, sin embargo dicho extremo no podría considerarse como una causal para reponer el proceso, debido a que el error se trataría de un tema absolutamente formal que no lesionaría ningún derechos de las partes, por lo que no ameritaría reponer la causa por dicho motivo; en consecuencia concluye señalando que las causales de nulidad dispuestas en el auto de vista recurrido no serían suficientes para reponer el proceso
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Falta de motivación y fundamentación precisa que justifique legalmente la anulación del proceso con
- 2) Incorrecta declaración de nulidad procesal con reposición por falta de pronunciamiento de la parte
- 3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como
- 4) Insuficiencia de la pericia por falta de estudio fáctico de los documentos de propiedad
- 5) Que la resolución recurrida habría ignorado la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- 6) Inobservancia de las normas procesales expresas al pronunciar el Auto de Vista recurrido, puesto
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución y deliberando en
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
