En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Falta de motivación y fundamentación precisa que justifique legalmente la anulación del proceso con
- 2) Incorrecta declaración de nulidad procesal con reposición por falta de pronunciamiento de la parte
- 3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como
- 4) Insuficiencia de la pericia por falta de estudio fáctico de los documentos de propiedad
- 5) Que la resolución recurrida habría ignorado la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- 6) Inobservancia de las normas procesales expresas al pronunciar el Auto de Vista recurrido, puesto
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución y deliberando en
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
