POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 311 a 317 vta., interpuesto por Estefanía Tolaba Erazo, contra el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Falta de motivación y fundamentación precisa que justifique legalmente la anulación del proceso con
- 2) Incorrecta declaración de nulidad procesal con reposición por falta de pronunciamiento de la parte
- 3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como
- 4) Insuficiencia de la pericia por falta de estudio fáctico de los documentos de propiedad
- 5) Que la resolución recurrida habría ignorado la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- 6) Inobservancia de las normas procesales expresas al pronunciar el Auto de Vista recurrido, puesto
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución y deliberando en
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
