CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311 a 317 vta., interpuesto por Estefanía Tolaba Erazo, contra el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido a instancia de la recurrente y Andrés Tolaba Erazo contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo Tolaba Erazo; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de febrero de 2018 cursante a fs. 329; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, ampliada por memorial de fs. 17 y vta., y subsanada por memorial de fs. 30 y vta., Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo iniciaron el proceso ordinario de división y partición de bienes; demanda que fue dirigida contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo todos ellos Tolaba Erazo, quienes se apersonaron al proceso por memorial de fs. 57 y vta., fs. 61 y fs. 107 (Defensor de Oficio); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 009/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 244 a 247, donde el Juez Público Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal 1 del Trabajo y Seguridad Social con asiento en la Localidad de Incahuasi del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de división y partición, disponiendo lo siguiente: 1.- La división y partición física e individualización de las alícuotas partes respecto del bien inmueble de 297.000 mts2. Ubicado dentro del radio urbano de la localidad de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, Municipio de Villa Charcas, registrado en las oficinas de Derechos Reales en el folio real con matrícula Nº 1073010000203, divididos y repartidos en seis alícuotas partes iguales enumeradas de la siguiente manera: a) Para la actora Estefania Tolaba Erazo se asignó un lote de 49.500 Mts2. b) Al actor Andrés Tolaba Erazo se le asignó un lote de 49.500 Mts2. c) Para la familia Tolaba-Cruz, al fallecimiento de Inocencio Tolaba Erazo, representada por Leónida Cruz L. Vda. de Tolaba y Elvin Tolaba Cruz, corresponde una extensión de 49.500 Mts2. d) Asimismo, para la familia Tolaba-Cardozo, al fallecimiento de Cristóbal Erazo, representada por Mariela Tolaba Cardozo, se asignó una superficie de 49.500 Mts2. de superficie. e) Del mismo modo, al fallecimiento de Silverio Tolaba Erazo. Asignó a la familia Tolaba-Rengifo, representada por Facunda Rengifo Jiménez Vda. de Tolaba y Arnoldo Tolaba Rengifo, una extensión superficial de 49.500 Mts2. f) Finalmente a la familia Tolaba-Castro, al fallecimiento de Pablo Tolaba Erazo, representado por Pastor Tolaba Castro, una superficie de 49.500 Mts2. 2.- Que en ejecución de sentencia procédase al estacado de los lotes. 3.- Los honorarios del perito se cancelará a prorrata entre todos los coherederos.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leónida Cruz Leytón (memorial de fs. 252 a 254 vta.); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, ANULANDO obrados hasta fs. 232, con reposición, debiendo el Juez a quo sanear la causa y emitir nueva resolución de acuerdo a los antecedentes del proceso y reconduciéndolo conforme a todo lo fundado, debiendo convocar a nueva audiencia complementaria, donde se dictará sentencia en base a nueva pericia conforme a lo fundado respecto a esa prueba esencial
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 13 a 14, ampliada por memorial de fs. 17 y vta., y subsanada por memorial de fs. 30 y vta., Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo iniciaron el proceso ordinario de división y partición de bienes; demanda que fue dirigida contra Leónida Cruz Leytón y herederos de Inocencio, Cristóbal, Silverio y Pablo todos ellos Tolaba Erazo, quienes se apersonaron al proceso por memorial de fs. 57 y vta., fs. 61 y fs. 107 (Defensor de Oficio); desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 009/2017 de fecha 07 de septiembre, cursante de fs. 244 a 247, donde el Juez Público Mixto en lo Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal 1 del Trabajo y Seguridad Social con asiento en la Localidad de Incahuasi del Departamento de Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda de división y partición, disponiendo lo siguiente: 1.- La división y partición física e individualización de las alícuotas partes respecto del bien inmueble de 297.000 mts2. Ubicado dentro del radio urbano de la localidad de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, Municipio de Villa Charcas, registrado en las oficinas de Derechos Reales en el folio real con matrícula Nº 1073010000203, divididos y repartidos en seis alícuotas partes iguales enumeradas de la siguiente manera: a) Para la actora Estefania Tolaba Erazo se asignó un lote de 49.500 Mts2. b) Al actor Andrés Tolaba Erazo se le asignó un lote de 49.500 Mts2. c) Para la familia Tolaba-Cruz, al fallecimiento de Inocencio Tolaba Erazo, representada por Leónida Cruz L. Vda. de Tolaba y Elvin Tolaba Cruz, corresponde una extensión de 49.500 Mts2. d) Asimismo, para la familia Tolaba-Cardozo, al fallecimiento de Cristóbal Erazo, representada por Mariela Tolaba Cardozo, se asignó una superficie de 49.500 Mts2. de superficie. e) Del mismo modo, al fallecimiento de Silverio Tolaba Erazo. Asignó a la familia Tolaba-Rengifo, representada por Facunda Rengifo Jiménez Vda. de Tolaba y Arnoldo Tolaba Rengifo, una extensión superficial de 49.500 Mts2. f) Finalmente a la familia Tolaba-Castro, al fallecimiento de Pablo Tolaba Erazo, representado por Pastor Tolaba Castro, una superficie de 49.500 Mts2. 2.- Que en ejecución de sentencia procédase al estacado de los lotes. 3.- Los honorarios del perito se cancelará a prorrata entre todos los coherederos.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Leónida Cruz Leytón (memorial de fs. 252 a 254 vta.); la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCC II Nº 05/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 300 a 301, ANULANDO obrados hasta fs. 232, con reposición, debiendo el Juez a quo sanear la causa y emitir nueva resolución de acuerdo a los antecedentes del proceso y reconduciéndolo conforme a todo lo fundado, debiendo convocar a nueva audiencia complementaria, donde se dictará sentencia en base a nueva pericia conforme a lo fundado respecto a esa prueba esencial
- Partes: Estefanía Tolaba Erazo y Andrés Tolaba Erazo
- Proceso: División y partición de bienes comunes
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1) Falta de motivación y fundamentación precisa que justifique legalmente la anulación del proceso con
- 2) Incorrecta declaración de nulidad procesal con reposición por falta de pronunciamiento de la parte
- 3) Incongruencia de la fecha de la sentencia en la fecha de la audiencia como
- 4) Insuficiencia de la pericia por falta de estudio fáctico de los documentos de propiedad
- 5) Que la resolución recurrida habría ignorado la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de
- 6) Inobservancia de las normas procesales expresas al pronunciar el Auto de Vista recurrido, puesto
- Por las razones expuestas solicitan se emita Auto Supremo casando la resolución y deliberando en
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
