Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
De la contestación al recurso de casación.
Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a los requisitos del art. 274. I-3) del Código Procesal Civil y bajo la orientación de la Sentencia Constitucional 2210/2018 de 8 de noviembre, así mismo se debe aclarar que cuando el recurso es mixto (en la forma y en el fondo) la petición puede ser alternativa por anular o por casar el Auto de Vista
Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a los requisitos del art. 274. I-3) del Código Procesal Civil y bajo la orientación de la Sentencia Constitucional 2210/2018 de 8 de noviembre, así mismo se debe aclarar que cuando el recurso es mixto (en la forma y en el fondo) la petición puede ser alternativa por anular o por casar el Auto de Vista
- Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras. c/ Fernando Martin Fernández Plaza
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por María Amanda Plaza Cortez y otros por memorial de fs
- Sobre la ilicitud de la causa y motivo descritas en el art
- Respecto a la lesión de la legítima, concluye que la forma de establecer si las
- CONSIDERANDO II
- Hace referencia que la Vocal de la Sala Civil Segunda fue denunciada en otro proceso
- En el fondo
- Manifiesta infracción al art
- Sostiene que la ilicitud empieza con el auto de declaratoria de fecha 24 de diciembre
- Acusa que la ilicitud de la causa se encuentra probada por la Escritura Pública de
- Denuncia que a tiempo de dictar el Auto recurrido no se consideró que la ilicitud
- Refiere que se cometió exabrupto en el auto de vista al señalar que Santiago Plaza
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma refiere que no consta en obrados ni antes ni después del auto
- Las actoras deducen un recurso de casación en el fondo impetrando al Tribunal de casación
- Las recurrentes persisten en que el haberse declarado heredero de su madre fallecida es el
- Sobre la denuncia de que la venta del inmueble se realizó sobre el total es
- Las demandantes hacen alusiones a documentos cursantes en obrados sin especificar cual el motivo de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- El motivo ilícito se genera cuando el móvil personal es contrario del orden público o
- En lo pertinente a la denuncia de que la ilicitud se inicia con el trámite
- En lo relativo a la infracción del art
- Respecto a que la ilicitud se encontraría demostrada con la Escritura Pública de fs
- Con referencia al deterioro de sus facultades intelectuales, por lo que deduce que se vulnera
- Sobre el cuestionamiento de haberse tramitado declaratoria de herederos en dos oportunidades, debemos manifestar que
- Con referencia a la diferencia del precio de la venta que no fuera adecuado para
- En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Sobre la alusión de no haberse adjuntado prueba para considerar la excusa de la Vocal
- En lo demás respecto a la venta del total del inmueble y la diferencia del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
