Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato, el art. 489 del Código Civil tipifica la causa ilícita señalando que: “La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa”; se hace preciso indicar que la causa como un elemento constitutivo del contrato, está en la función económica-social que el contrato desempeña, que a decir de los hermanos Mazeud, "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes". Bajo esos términos el Auto Supremo Nº 120/2012 de 17 de mayo señaló que: “…resulta necesario aclarar que como señala Francisco Messineo, la causa, entendida como el fin económico-social, tiene una función teleológica (es el porqué del contrato). En otras palabras para analizar la causa de un contrato debemos tener en cuenta el fin económico y social del mismo. En un contrato de venta el objeto es la transferencia de la propiedad de una cosa, en tanto que la causa, en términos generales, será el intercambio de una cosa a cambio de un precio y, en particular, para el vendedor la obtención del precio de la cosa, mientras que para el comprador la adquisición de la propiedad de la cosa; aunque con ello de ninguna manera se quiere decir que el precio sea realmente cancelado o la cosa realmente entregada”, por lo que en la causa se enmarca el fin económico social que el contrato busca en su celebración, en ese margen el contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal)
- Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras. c/ Fernando Martin Fernández Plaza
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por María Amanda Plaza Cortez y otros por memorial de fs
- Sobre la ilicitud de la causa y motivo descritas en el art
- Respecto a la lesión de la legítima, concluye que la forma de establecer si las
- CONSIDERANDO II
- Hace referencia que la Vocal de la Sala Civil Segunda fue denunciada en otro proceso
- En el fondo
- Manifiesta infracción al art
- Sostiene que la ilicitud empieza con el auto de declaratoria de fecha 24 de diciembre
- Acusa que la ilicitud de la causa se encuentra probada por la Escritura Pública de
- Denuncia que a tiempo de dictar el Auto recurrido no se consideró que la ilicitud
- Refiere que se cometió exabrupto en el auto de vista al señalar que Santiago Plaza
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma refiere que no consta en obrados ni antes ni después del auto
- Las actoras deducen un recurso de casación en el fondo impetrando al Tribunal de casación
- Las recurrentes persisten en que el haberse declarado heredero de su madre fallecida es el
- Sobre la denuncia de que la venta del inmueble se realizó sobre el total es
- Las demandantes hacen alusiones a documentos cursantes en obrados sin especificar cual el motivo de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- El motivo ilícito se genera cuando el móvil personal es contrario del orden público o
- En lo pertinente a la denuncia de que la ilicitud se inicia con el trámite
- En lo relativo a la infracción del art
- Respecto a que la ilicitud se encontraría demostrada con la Escritura Pública de fs
- Con referencia al deterioro de sus facultades intelectuales, por lo que deduce que se vulnera
- Sobre el cuestionamiento de haberse tramitado declaratoria de herederos en dos oportunidades, debemos manifestar que
- Con referencia a la diferencia del precio de la venta que no fuera adecuado para
- En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Sobre la alusión de no haberse adjuntado prueba para considerar la excusa de la Vocal
- En lo demás respecto a la venta del total del inmueble y la diferencia del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
