En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción
En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción del art. 178 y 176 del Código de la Familias, sobre el particular diremos que la figura planteada ya fue resuelta por las autoridades de instancia donde el esposo Santiago Plaza Sandy reconoció que el bien adquirido es propio de Yolanda Cortez Vda. de Plaza y que fue adquirido con dineros propios de su esposa, dicho reconocimiento es válido conforme a la regla contenida en la segunda parte del art. 113 del Código de Familia que resulta ser similar al art. 190 del Código de las Familias y del proceso familiar, no existiendo infracción de los arts. 178 y 176 de la ley 603
- Partes: María Amanda Plaza Cortez y otras. c/ Fernando Martin Fernández Plaza
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue apelada por María Amanda Plaza Cortez y otros por memorial de fs
- Sobre la ilicitud de la causa y motivo descritas en el art
- Respecto a la lesión de la legítima, concluye que la forma de establecer si las
- CONSIDERANDO II
- Hace referencia que la Vocal de la Sala Civil Segunda fue denunciada en otro proceso
- En el fondo
- Manifiesta infracción al art
- Sostiene que la ilicitud empieza con el auto de declaratoria de fecha 24 de diciembre
- Acusa que la ilicitud de la causa se encuentra probada por la Escritura Pública de
- Denuncia que a tiempo de dictar el Auto recurrido no se consideró que la ilicitud
- Refiere que se cometió exabrupto en el auto de vista al señalar que Santiago Plaza
- De la respuesta al recurso de casación
- En la forma refiere que no consta en obrados ni antes ni después del auto
- Las actoras deducen un recurso de casación en el fondo impetrando al Tribunal de casación
- Las recurrentes persisten en que el haberse declarado heredero de su madre fallecida es el
- Sobre la denuncia de que la venta del inmueble se realizó sobre el total es
- Las demandantes hacen alusiones a documentos cursantes en obrados sin especificar cual el motivo de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa y la ilicitud del motivo que
- El motivo ilícito se genera cuando el móvil personal es contrario del orden público o
- En lo pertinente a la denuncia de que la ilicitud se inicia con el trámite
- En lo relativo a la infracción del art
- Respecto a que la ilicitud se encontraría demostrada con la Escritura Pública de fs
- Con referencia al deterioro de sus facultades intelectuales, por lo que deduce que se vulnera
- Sobre el cuestionamiento de haberse tramitado declaratoria de herederos en dos oportunidades, debemos manifestar que
- Con referencia a la diferencia del precio de la venta que no fuera adecuado para
- En lo referente a la calidad de bien ganancial en la que se acusa infracción
- Corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a
- Sobre la alusión de no haberse adjuntado prueba para considerar la excusa de la Vocal
- En lo demás respecto a la venta del total del inmueble y la diferencia del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos al recurrente
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
