Auto Supremo AS/0126/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2018

Fecha: 15-Mar-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Las acusaciones descritas están orientadas en fundar causa y motivo ilícito, sin embargo de ello de acuerdo a las infracciones postuladas, no se advierte que concurra ilicitud en la causa y motivo en el contrato contenido en la Escritura Publica Nº 195/2013 la misma describe la finalidad económica social al ser un contrato de venta, y no exterioriza elementos subjetivos de los contratantes que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley 439), declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por María Amanda Plaza Cortez por si y en representación de Bertha Elda Plaza Cortez de Lara, Maritza plaza Cortez de Arambulo y María Victoria Plaza Cortez Vda. de Flores contra el Auto de Vista Nº 491/2016 de 23 de noviembre que cursa de fs. 342 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca