Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto que el Auto de Vista carece de fundamentación, así como también no se habría pronunciado sobre los puntos apelados respecto a tres agravios de la Sentencia, particularmente sobre el primer motivo referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, lo que de ninguna manera responde al planteamiento expresado y reclamado en la apelación restringida, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 209/2015 de 27 de marzo. Es así que de la revisión de los fundamentos del recurso de casación, si bien el precedente no fue invocado al momento de plantear la apelación restringida, el agravio que alega ha derivado de la emisión del Auto de Vista al considerar el recurrente que no se habría fundamentado adecuadamente respecto al primer motivo de apelación referido a la falta de fundamentación de la Sentencia, estableciéndose meridianamente la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente invocado en el recurso de casación; razón por la cual es prudente ingresar al análisis de fondo para establecer la existencia o no de la contradicción, y en consecuencia, el recurrente habría cumplido con la carga procesal prevista en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
