Auto Supremo AS/0128/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto

Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto de Vista no habría respondido los argumentos apelados con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 252 incs. 2) y 3) del CP] en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, lo que sería contrario al Auto Supremo 596/2001 de 14 de noviembre, al no haberse aplicado correctamente el hecho para determinar el dolo, la alevosía y el ensañamiento al momento de emitirse la Sentencia. Lo aludido por el recurrente, si bien explica de manera concreta el agravio, así como la contradicción que debió ser observada por el Tribunal de apelación y por el Tribunal de Sentencia respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, de la observación del precedente invocado en el Auto Supremo 596/2001 de 14 de noviembre, el mismo responde a un recurso de casación declarado infundado, el mismo que por imperio del art. 416 del CPP, ha establecido que los precedentes contradictorios para ser considerados como tales deben establecer doctrina legal aplicable tal como lo señaló en sus alcances el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio, en consideración a lo establecido por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, considerando que las Salas especializadas tienen atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por una de las Cortes Superiores de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por las otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Entonces bajo estos argumentos y evidenciado que el precedente invocado no responde a doctrina legal aplicable, es inviable poder considerar el fondo del recurso en lo particular al no poder ejercer la labor de contraste sobre el precedente y el Auto de Vista impugnado