De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 04/17 de 20 de enero de 2017 (fs. 312 a 318), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Humberto Rodríguez Navarro, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Humberto Rodríguez Navarro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 323 a 332), que fue resuelto por Auto de Vista 56 de 9 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
