Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado la labor de revisión sobre la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, contrariando a los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida sobre las pruebas observadas que guardarían relación con la concreción del tipo penal, lo que no fuera corregido por el Tribunal de alzada, vulnerando sus derechos fundamentales. Empero, del análisis de los fundamentos del motivo expuesto, si bien se denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera corregido el agravio respecto a la errónea valoración de la prueba, el recurrente no invoca ningún precedente en el argumento de su motivo, no estableciéndose en consecuencia la concurrencia de la contradicción del Auto de Vista con algún precedente posible a los fines del art. 417 del CPP; por lo que no habiendo cumplido con la carga procesal, resulta ser improcedente poder considerar el fondo del motivo venido en casación
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
