Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 128/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Humberto Rodríguez Navarro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 358 a 367 vta., Humberto Rodríguez Navarro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56 de 9 de agosto de 2017, de fs. 351 a 354 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Sarsuri Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 128/2018-RA
Sucre, 12 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Humberto Rodríguez Navarro
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 358 a 367 vta., Humberto Rodríguez Navarro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56 de 9 de agosto de 2017, de fs. 351 a 354 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Sarsuri Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
