Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1.-, la invocación de los Autos Supremos 208/2016 de 11 de marzo y 169/2015 de 12 de marzo, que el recurrente considera a efectos de aplicar una verdadera justicia material, pero no se explica por parte del recurrente a cuál de los agravios o motivos expuestos en el recurso de casación correspondería la contradicción que sugiere aplicar respecto de estos precedentes indicados, para cuyo efecto, advertida esta situación, es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, se ha establecido que el cumplimiento de las exigencias formales respecto a los fundamentos de los recursos tienen la finalidad de que el Tribunal no tenga que indagar sobre qué ha querido decir el recurrente en su recurso, por lo que la motivación de los recursos deben ser también una obligación de la parte que ejercita su derecho a la impugnación; por lo que citar de manera lacónica los Autos Supremos 208/2016 de 11 de marzo y 169/2015 de 12 de marzo, sin explicar cuál es la contradicción y sobre cuál de los motivos venidos en casación recaen los mismos, es evidente que no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
