Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre la fijación de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, quien no hubiera aplicado correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y en particular la norma prevista en el art. 39 inc. 1) del CP, referido a una de las atenuantes que reduce la pena de presidio de 30 años a 15 años, sobre la que el Auto de Vista no se pronunció si ésta previsión es aplicable o no al caso en concreto. Recordar al recurrente, en igual sentido que a lo manifestado en el motivo precedente, para que el Tribunal Supremo pueda aperturar su competencia y conocer el fondo del motivo, es preciso que se invoque el precedente contradictorio y la contradicción con el Auto de Vista impugnado, caso contrario el Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la omisión y carga procesal que la Ley impone a las partes para poder considerar la admisión del recurso de casación, quienes deberán ceñirse a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, debiendo mínimamente cumplirse con dichos requisitos de forma para el análisis de los recursos, que al no observarse estas formas, no es posible que se pueda efectuar conforme manda el procedimiento penal la labor de contraste del precedente con el Auto de Vista impugnado, por cuanto al no haberse dado cumplimiento a las exigencias procesales, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de poder considerar el fondo del asunto en casación
- Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 31 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente en su otrosí 1, indica que los reclamos no atendidos por el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, el recurrente aduce la violación de derechos fundamentales, al efecto
- Respecto al segundo motivo de casación, se infiere que el recurrente señala que el Auto
- Con relación al tercer motivo, se manifiesta que el Auto de Vista no habría realizado
- Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre
- Finalmente, del recurso de casación se ha identificado en el Otrosí 1
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
