Auto Supremo AS/0128/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2018-RA

Fecha: 12-Mar-2018

Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre


Respecto al cuarto motivo, se aduce que el Tribunal de apelación habría omitido pronunciarse sobre la fijación de la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, quien no hubiera aplicado correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, y en particular la norma prevista en el art. 39 inc. 1) del CP, referido a una de las atenuantes que reduce la pena de presidio de 30 años a 15 años, sobre la que el Auto de Vista no se pronunció si ésta previsión es aplicable o no al caso en concreto. Recordar al recurrente, en igual sentido que a lo manifestado en el motivo precedente, para que el Tribunal Supremo pueda aperturar su competencia y conocer el fondo del motivo, es preciso que se invoque el precedente contradictorio y la contradicción con el Auto de Vista impugnado, caso contrario el Tribunal Supremo de Justicia no puede suplir la omisión y carga procesal que la Ley impone a las partes para poder considerar la admisión del recurso de casación, quienes deberán ceñirse a lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, debiendo mínimamente cumplirse con dichos requisitos de forma para el análisis de los recursos, que al no observarse estas formas, no es posible que se pueda efectuar conforme manda el procedimiento penal la labor de contraste del precedente con el Auto de Vista impugnado, por cuanto al no haberse dado cumplimiento a las exigencias procesales, el Tribunal Supremo de Justicia se encuentra impedido de poder considerar el fondo del asunto en casación