Auto Supremo AS/0136/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

El recurrente en casación reclama que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo,


Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) A los defectos de procedimiento en general; y, b) A los específicamente contenidos en los arts. 169 a 370 inc. 1) del CPP, al haberse condenado al imputado; no obstante, la existencia de "falta de tipicidad" en su conducta en relación al ilícito penal inmerso en el art. 204 del CP. El Derecho Penal procura tutelar bienes jurídicos contra ataques que los afectan y lesionan con ella la seguridad jurídica, el Derecho Penal no puede menos que intervenir como persona de derecho público, pero esta intervención no significa que exista un derecho subjetivo del Estado a incriminar o penar discrecionalmente; es por eso que, dentro del campo del Derecho Penal, existen "límites al jus puniendi Estatal" uno de éstos es el principio rector de que: "no haya delito sin conducta que se enmarque en la ley penal", que se constituye en una elemental garantía jurídica y su inobservancia acarrearía la posibilidad de penalizar por cualquier conducta que no se enmarque en la ley penal”.

El recurrente en casación reclama que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo, es contrario a la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 221 de 7 de junio de 2006, cuestionando la fundamentación de la primera en cuanto la subsunción del tipo penal, haciendo referencia a la autoría y la inexistencia del carácter doloso que exige esa figura penal. Señala que la labor efectuada en la Sentencia contiene el defecto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP y de cuya queja el Tribunal de alzada omitió brindar respuesta razonada