En ese sentido, esta Sala, en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, estableció:
Los párrafos que preceden brindan aspectos elementales sobre la naturaleza de la fundamentación en los fallos judiciales. Se desprende que ellos responden al ejercicio del derecho a la defensa, son la base para un adecuado control dentro del sistema de recursos y confieren publicidad ante la población sobre las formas en las que la Ley es aplicada. El trato brindado sobre esta temática, fue profundizado por el Tribunal Supremo de Justicia, destacando no sólo los fines por los que la fundamentación vincula a las partes del proceso; sino también, enfatizando su utilidad para transparentar la propia gestión del despacho judicial de cada uno de los Jueces y Tribunales. Se trata sobre todo, que el proceso de aplicación del derecho no quede en la incertidumbre o el anonimato, sino este explicitado y generando en su lectura el convencimiento de haberse obrado en derecho, con respeto a la Ley y cuyo resultado respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia.
III.3.2.Consideraciones sobre la estructura argumentativa en la Sentencia.
El diseño procesal asumido por Bolivia a partir de la Ley 1970, hace que el juicio oral sea el eje motor de todo el sistema de justicia penal, de tal cuenta es la sentencia, el fallo que de manera más intensa se espera una debida fundamentación como requisito de validez, pues de ella no solo pende una decisión sobre la situación jurídica de un imputado, sino será la plataforma sobre la que las partes ejerzan su actividad recursiva y sobre la que los tribunales de alzada ejercerán control de legalidad en juzgados de grado.
En ese sentido, esta Sala, en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, estableció: “De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener la necesaria motivación que exige de parte del Juez o Tribunal de Sentencia desarrollar una actividad fundamentadora o motivadora del fallo que comprende varios momentos; a saber: la fundamentación descriptiva, la fundamentación fáctica, la fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martín Ramírez Cayetano (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 572/2017-RA de 10 de agosto,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.1.1.Determinación del hecho objeto del juicio y conclusiones de la valoración de la prueba
- Con base a las acusaciones fiscal y particular, se estableció como objeto del juicio el
- Más adelante en la Sentencia, bajo el rótulo de “2
- En ese mismo acápite, con referencia a la prueba literal, el Juez de sentencia enunciando
- Por último la Sentencia se pronunció dando por sentado el hecho denunciado a partir de
- II.1.2. Labor de subsunción
- Luego de esbozar de manera breve apuntes sobre los elementos constitutivos del delito de Lesiones
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Con el resultado de la Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, reclamando valoración
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la resolución que
- El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos
- Ya la Corte Suprema de Justicia, desarrollando las directrices del Código de Procedimiento Penal, sentó
- Más adelante, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, aunando los razonamientos de los
- La opinión de este Tribunal sobre los márgenes básicos de la fundamentación de los fallos
- En ese sentido, esta Sala, en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, estableció:
- En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- III.3.3.Consideraciones sobre la estructura argumentativa en la resolución de recursos de apelación restringida
- Dentro de un Estado de Derecho, la apelación es consustancial al proceso
- Las partes ejercen el derecho de impugnación de la doble instancia (denominado también como principio
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, es explicativo en lo que a este
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- En ese orden de ideas, la Sala para mejor exposición referirá una síntesis de las
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- III.2. Auto Supremo 221 de 7 de Junio de 2006
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- El recurrente en casación reclama que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo,
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Destacar que como bien dicen los Vocales en el Fallo impugnado, apelación restringida no puede
- En cuanto fue la demanda de errónea aplicación de la Ley sustantiva, la Sala comparte
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
