Auto Supremo AS/0136/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos


En relación a la atestación de Lorena Rosa Ramírez Choque, se dijo que no se encontró errónea valoración de la prueba, habida cuenta que lo expresado por aquella se encontrase también “enlazado en un razonamiento lógico a los otros elementos de prueba valorados integralmente y que la sola existencia de un extracto de llamadas no es suficiente para invalidar la misma” (sic).

II.3.2 Con atención a la segunda temática planteada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva e insuficiente fundamentación, se respondió que el Juez de Sentencia estableció que el imputado estuvo el día de los hechos en lugar donde sucedieron, que la víctima identificó al imputado como su agresor y que las lesiones acusadas fueron acreditadas por certificado médico forense, elementos que –en la posición del Tribunal de apelación- fueron corroborados por las declaraciones de los testigos y la inspección y reconstrucción, sin que se haya encontrado vulneraciones a las reglas de la sana crítica, dando por válida la conclusión arribada por el Juez de Sentencia, así como dar por suficiente su fundamentación jurídica.

III. ARGUMENTOS PRELIMINARES

La Sala con el fin de contextualizar se decisión y teniendo presente que la contradicción planteada, atañe cuestiones sobre el deber de fundamentación de los fallos judiciales, de marea previa esbozar los entendimientos que sobre este particular se hallan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

III.3.1. Consideraciones generales en la fundamentación de los fallos judiciales.

El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, que en el caso del sistema penal toca fibras, más sensibles como el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Tal la importancia del tema que en el caso boliviano el legislador dispuso de una norma específica, que taxativamente obligue la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales, tal como es el art. 124 del CPP