El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos
En relación a la atestación de Lorena Rosa Ramírez Choque, se dijo que no se encontró errónea valoración de la prueba, habida cuenta que lo expresado por aquella se encontrase también “enlazado en un razonamiento lógico a los otros elementos de prueba valorados integralmente y que la sola existencia de un extracto de llamadas no es suficiente para invalidar la misma” (sic).
II.3.2 Con atención a la segunda temática planteada sobre errónea aplicación de la ley sustantiva e insuficiente fundamentación, se respondió que el Juez de Sentencia estableció que el imputado estuvo el día de los hechos en lugar donde sucedieron, que la víctima identificó al imputado como su agresor y que las lesiones acusadas fueron acreditadas por certificado médico forense, elementos que –en la posición del Tribunal de apelación- fueron corroborados por las declaraciones de los testigos y la inspección y reconstrucción, sin que se haya encontrado vulneraciones a las reglas de la sana crítica, dando por válida la conclusión arribada por el Juez de Sentencia, así como dar por suficiente su fundamentación jurídica.
III. ARGUMENTOS PRELIMINARES
La Sala con el fin de contextualizar se decisión y teniendo presente que la contradicción planteada, atañe cuestiones sobre el deber de fundamentación de los fallos judiciales, de marea previa esbozar los entendimientos que sobre este particular se hallan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
III.3.1. Consideraciones generales en la fundamentación de los fallos judiciales.
El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, que en el caso del sistema penal toca fibras, más sensibles como el ejercicio pleno del derecho a la defensa. Tal la importancia del tema que en el caso boliviano el legislador dispuso de una norma específica, que taxativamente obligue la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales, tal como es el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martín Ramírez Cayetano (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 572/2017-RA de 10 de agosto,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.1.1.Determinación del hecho objeto del juicio y conclusiones de la valoración de la prueba
- Con base a las acusaciones fiscal y particular, se estableció como objeto del juicio el
- Más adelante en la Sentencia, bajo el rótulo de “2
- En ese mismo acápite, con referencia a la prueba literal, el Juez de sentencia enunciando
- Por último la Sentencia se pronunció dando por sentado el hecho denunciado a partir de
- II.1.2. Labor de subsunción
- Luego de esbozar de manera breve apuntes sobre los elementos constitutivos del delito de Lesiones
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Con el resultado de la Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, reclamando valoración
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la resolución que
- El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos
- Ya la Corte Suprema de Justicia, desarrollando las directrices del Código de Procedimiento Penal, sentó
- Más adelante, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, aunando los razonamientos de los
- La opinión de este Tribunal sobre los márgenes básicos de la fundamentación de los fallos
- En ese sentido, esta Sala, en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, estableció:
- En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- III.3.3.Consideraciones sobre la estructura argumentativa en la resolución de recursos de apelación restringida
- Dentro de un Estado de Derecho, la apelación es consustancial al proceso
- Las partes ejercen el derecho de impugnación de la doble instancia (denominado también como principio
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, es explicativo en lo que a este
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- En ese orden de ideas, la Sala para mejor exposición referirá una síntesis de las
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- III.2. Auto Supremo 221 de 7 de Junio de 2006
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- El recurrente en casación reclama que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo,
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Destacar que como bien dicen los Vocales en el Fallo impugnado, apelación restringida no puede
- En cuanto fue la demanda de errónea aplicación de la Ley sustantiva, la Sala comparte
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
