II
II.2.1 En el primer tema, amparado en el art. 370 inc. 6) del CPP, se denunció incumplimiento de los arts. 124 y 173 ambos del CPP, con el argumento de defectuosa valoración de la prueba testifical, pues la Sentencia solo efectuaría una descripción individualizada de las atestaciones sin dar información sobre “qué responsabilidad posee el imputado respecto al hecho” (sic), ni describir de qué modo ocurrió el hecho ni el grado de participación del imputado. Cuestionó también que la deposición testifical del “funcionario policial que vio el hecho, que llegó a tener contacto directo con las partes” (sic) no se le otorgó ningún valor probatorio. Cerrando este motivo planteó la existencia de error in procedendo como error in judicando; ya que, no se dio aplicación al art. 173 del CPP, no habiéndose asignado el valor correspondiente a las pruebas de descargo y pidió se disponga el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Martín Ramírez Cayetano (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 572/2017-RA de 10 de agosto,
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 29/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.1.1.Determinación del hecho objeto del juicio y conclusiones de la valoración de la prueba
- Con base a las acusaciones fiscal y particular, se estableció como objeto del juicio el
- Más adelante en la Sentencia, bajo el rótulo de “2
- En ese mismo acápite, con referencia a la prueba literal, el Juez de sentencia enunciando
- Por último la Sentencia se pronunció dando por sentado el hecho denunciado a partir de
- II.1.2. Labor de subsunción
- Luego de esbozar de manera breve apuntes sobre los elementos constitutivos del delito de Lesiones
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Con el resultado de la Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida, reclamando valoración
- II
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la resolución que
- El Tribunal de Justicia ha repetido constantemente la obligación de fundamentar y motivar los fallos
- Ya la Corte Suprema de Justicia, desarrollando las directrices del Código de Procedimiento Penal, sentó
- Más adelante, el Auto Supremo 050/2013-RRC de 1 de marzo, aunando los razonamientos de los
- La opinión de este Tribunal sobre los márgenes básicos de la fundamentación de los fallos
- En ese sentido, esta Sala, en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, estableció:
- En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil,
- La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- III.3.3.Consideraciones sobre la estructura argumentativa en la resolución de recursos de apelación restringida
- Dentro de un Estado de Derecho, la apelación es consustancial al proceso
- Las partes ejercen el derecho de impugnación de la doble instancia (denominado también como principio
- El art
- La labor de control de logicidad, estima la verificación de los razonamientos hechos en sentencia,
- El Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, es explicativo en lo que a este
- En principio es menester para este Tribunal el dejar establecido que la configuración del recurso
- En ese orden de ideas, la Sala para mejor exposición referirá una síntesis de las
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- III.2. Auto Supremo 221 de 7 de Junio de 2006
- “Una sociedad democrática está sostenida por el equilibrio y control riguroso que dimanan de los
- El recurrente en casación reclama que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo,
- En la compulsa del Auto de Vista que ahora se impugna, se evidenció que la
- Destacar que como bien dicen los Vocales en el Fallo impugnado, apelación restringida no puede
- En cuanto fue la demanda de errónea aplicación de la Ley sustantiva, la Sala comparte
- Dicho ello, no es evidente como sugiere el memorial de casación, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
