Auto Supremo AS/0136/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0136/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

II.1. De la Sentencia


Falta de fundamentación en el fallo impugnado, con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], bajo el argumento de hecho de que el Auto de Vista interpretó, que el recurso de apelación restringida pretendía una revalorización de la prueba, a partir de donde el Tribunal de apelación sin fundamentación ni análisis doctrinario y/o jurisprudencial, incurrió en incumplimiento de la previsión del art. 124 del CPP. Sobre este aspecto, el recurrente alegó que la sentencia impugnada, no precisó la existencia de subsunción al art. 271 del CP, pues la conducta no se adecuó a los elementos de este tipo penal. Manifestó que el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo, estaba en la obligación de advertir si se encontraban presentes los elementos del tipo penal condenado e indicando el porqué de esa conclusión; empero, los de apelación simplemente confirmaron la Sentencia sin que manifestasen la razón de la subsunción al caso concreto, “menos indica qué prueba desacredita la existencia de error in judicando” (sic), como tampoco se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de la congruencia del fallo de mérito en base a la sana crítica y la valoración integral de la prueba en el orden del art. 173 del CPP.

A ese efecto, el juicio de admisibilidad determinó que el análisis de fondo sería efectuado únicamente en torno a los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 221 de 7 de junio de 2006, dado que sobre los mismos fueron cumplidas las exigencias procesales, descritas en el art. 416 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia