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    Auto Supremo AS/0154/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0154/2018-RRC

    Fecha: 20-Mar-2018

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    • Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
    • 1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
    • 2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
    • 2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
    • 3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
    • 4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
    • Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
    • c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
    • d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
    • En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
    • Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
    • Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
    • Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
    • Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
    • Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
    • Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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