c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
b)En este punto se acusó la insuficiencia de fundamentación de la Sentencia; en este caso, dicha resolución en lo formal, se halla debidamente estructurada, guarda relación y congruencia entre la acusación y la Sentencia, al contener el relato de los hechos, en función a los tipos penales acusados y respecto a la valoración probatoria a que se refiere el art. 173 del CPP acusado de infringido; cabe señalar, no obstante la defectuosa fundamentación expuesta en el recurso, se debe tener en cuenta que cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de la prueba para conseguir la censura de la decisión y su anulación o reposición del juicio a otro Tribunal, debe tenerse en cuenta que la prueba será apreciada y valorada por el Tribunal de primera instancia según su conciencia y con arreglo a las normas de la lógica, la experiencia o de la sana crítica, como enseña el art. 173 del CPP. Evidenciándose que el Tribunal a quo, en la fundamentación probatoria de la Sentencia recurrida, procedió a valorar de manera individual y conjunta toda la prueba producida, cumpliendo a cabalidad con la necesaria fundamentación probatoria tanto descriptiva como intelectiva; pues, se procedió a identificar cada uno de los elementos de las pruebas producidas por las partes en el juicio y establecer su conducta, asignándoles el valor correspondiente, habiendo justificado en debida forma, el por qué le asigna determinado valor a un determinado elemento de prueba y por qué a otros no, introduciéndose luego a la valoración probatoria intelectiva dicha prueba en la que sustentó sus conclusiones, las que posteriormente le han permitido sustentar la fundamentación jurídica y la decisión de fondo del presente proceso penal; ello en estricta observancia de las exigencias impuestas por los arts. 173 y 124 del CPP, así se constata de la compulsa, principalmente de la fundamentación fáctica de ahí que la vulneración de dichas normas procesales no resulta evidente, aspectos por los cuales el Tribunal de alzada determinó declarar improcedente el presente motivo.
c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba, respecto a este motivo, se evidencia que el apelante expone su propio análisis y valoración de dichos elementos; olvidando que para abrir la atribución de control de legalidad del Tribunal de alzada sobre la valoración probatoria, lo que debe exponer específicamente, es lo dicho en la Sentencia respecto de ellos, para partir de la especificación de fundamentar el hecho y derecho el por qué, cómo, cuál de las reglas de la san crítica hubiese infringido, en tal abordaje el Auto de Vista, qué normas y por qué las hubiere infringido con ella, exponiendo cual –en su criterio- fuere la correcta aplicación o interpretación que debiera darse a tales normas y por qué; en consecuencia, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales que invoca y con ello la concurrencia del defecto absoluto que acusa. Al no haber el apelante formulado su impugnación en los términos referidos, no se abrió legalmente la competencia del Tribunal de la alzada para que de manera excepcional pueda pronunciarse sobre la valoración probatoria que se observa que por regla, es atribución privativa del Tribunal a quo, dado que ante él se materializan los principios del contradictorio e inmediación respecto a ella, los que a su vez tienen sustancia, trascendencia, en la etapa de fundamentación probatoria al momento de dictar la Sentencia. Por lo que, no es evidente lo manifestado, por lo que el Tribunal de alzada declara improcedente este motivo
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
- 2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
- 2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
- 3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
- 4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
- c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
- d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
- En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
- Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
- Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
- Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
