Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0154/2018-RRC
Fecha: 20-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
I.1.3. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
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1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
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2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
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I.1.3. Petitorio
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El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
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II.2. De la apelación restringida
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Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
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2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
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3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
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4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
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Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
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c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
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d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
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En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.4. Análisis del caso concreto
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Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
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Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
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Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
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Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
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Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
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Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
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Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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