1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los siguientes aspectos: i) Haciendo referencia al argumento expuesto por el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo que respecta al tipo penal previsto por el art. 146 del CP, refiere que el mismo no habría sido resuelto porque el Tribunal de apelación había recurrido a argumentos genéricos e impertinentes, refiriendo que se valoró la prueba de manera individual y conjunta, cuando dicho aspecto no fue motivo de su recurso de apelación; asimismo, señaló que la prueba fue suficiente para demostrar la acusación sin que la defensa hubiera podido desvirtuar la misma; por lo que refiere, que de ser así la Sentencia debió ser condenatoria por el delito de Uso Indebido de Influencias; ii) En el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de aplicación de los arts. 8 con relación al 146 del CP, porque el Tribunal de mérito habría señalado que si exigió el pago de $us. 500.- (quinientos dólares estadounidenses) a $us. 1000.- (mil dólares estadounidenses), pero que no habían sido cancelados por negativa de las víctimas, frustrando la comisión del delito, razón por la que el recurrente habría referido que la conducta de la acusada se subsume al tipo penal de Uso Indebido de Influencias en grado de Tentativa; aspecto que, el Tribunal de alzada no había resuelto; iii) En el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación, al no dar respuesta en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al tipo penal de Concusión, aspecto reclamado en el motivo primero de su recurso de apelación restringida; iv) Tampoco habría resuelto la denuncia de falta de fundamentación jurídica en cuanto a los tipos penales previstos por los arts. 146 y 151 del CP, planteado en el segundo motivo de apelación restringida; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero y 142/2013 de 28 de mayo, precisando que la contradicción radica en la falta de resolución de todos los motivos de apelación, lo cual conforme la doctrina legal sentada por los precedentes invocados, sería obligación del Tribunal de apelación, incongruencia omisiva de la Resolución impugnada, que había violado el debido proceso consagrado como garantía jurisdiccional en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente de congruencia previsto por el art. 398 del CPP, fundamentación establecida por el art. 124 de la misma norma Adjetiva Penal, el derecho a recurrir tutelado por el art. 180.II de la CPE, defecto del Auto de Vista que tendría relevancia constitucional, al hacer ineficaz su recurso de apelación, pues la falta de resolución del motivo identificado afectaría su derecho a recurrir, por lo que al amparo del art. 169 inc. 3) del CPP, correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista que impugna
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
- 2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
- 2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
- 3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
- 4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
- c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
- d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
- En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
- Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
- Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
- Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
