Auto Supremo AS/0154/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto


Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque el mismo no habría resuelto el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, lo que generó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la tutela judicial efectiva, motivación y acceso a la justicia; al respecto es preciso verificar dichos extremos con la finalidad de evidenciar si lo denunciado es cierto; en consecuencia, se tiene que el cuarto motivo de su recurso de casación se halla referido al defecto en el que hubiera incurrido el Auto de Vista comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP; es decir, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; en ese sentido, verificado el Auto de Vista se tiene que el Tribunal de alzada de manera puntual se refiere a este punto apoyado en la doctrina lega aplicable del Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010, emitido por la Sala Penal Primera, al referirse a los modos en que pueden vulnerarse la congruencia y basado en ese argumento señala que de la lectura de la Sentencia, en la parte correspondiente a la fundamentación jurídica se determinó y aclaró que la parte recurrente omite considerar el argumento central del A quo; ya que, no estableció que la acusada realizó los cobros como servidora pública, solo refiere que en ese momento ella era funcionaria Pública y esos cobros realizados fueron parte de una agrupación política que se comprometió a devolver el dinero invertido en la campaña, en lo sustancial y que fue el argumento que esgrimió el Tribunal A quo que la acusada no recibió esos dineros como funcionaria pública sino como dirigente de su agrupación política; al respecto, con relación a la supuesta contradicción en la fundamentación jurídica de la Sentencia no es evidente porque lo alegado por el apelante, no refleja ni tiene consistencia que amerite modificación sustancial del objeto procesal al que se sometió el contradictorio, lo que hizo a la fundamentación del Auto de Vista advierta que tampoco existió contradicción entre lo aseverado, que más bien se encuentra correcta y adecuadamente razonado por el Tribunal a quo; motivos por los cuales el Tribunal de alzada sustenta que no existió contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia basado en los argumentos que conforman el principio de congruencia; lo cual hace ver que se pronunció de manera puntual respecto de la temática extrañada; y también, emitió una respuesta a los argumentos denunciados por el recurrente, por lo que este motivo resulta infundado