Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, porque el mismo no habría resuelto el cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, lo que generó la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos derecho a la tutela judicial efectiva, motivación y acceso a la justicia; al respecto es preciso verificar dichos extremos con la finalidad de evidenciar si lo denunciado es cierto; en consecuencia, se tiene que el cuarto motivo de su recurso de casación se halla referido al defecto en el que hubiera incurrido el Auto de Vista comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP; es decir, que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; en ese sentido, verificado el Auto de Vista se tiene que el Tribunal de alzada de manera puntual se refiere a este punto apoyado en la doctrina lega aplicable del Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010, emitido por la Sala Penal Primera, al referirse a los modos en que pueden vulnerarse la congruencia y basado en ese argumento señala que de la lectura de la Sentencia, en la parte correspondiente a la fundamentación jurídica se determinó y aclaró que la parte recurrente omite considerar el argumento central del A quo; ya que, no estableció que la acusada realizó los cobros como servidora pública, solo refiere que en ese momento ella era funcionaria Pública y esos cobros realizados fueron parte de una agrupación política que se comprometió a devolver el dinero invertido en la campaña, en lo sustancial y que fue el argumento que esgrimió el Tribunal A quo que la acusada no recibió esos dineros como funcionaria pública sino como dirigente de su agrupación política; al respecto, con relación a la supuesta contradicción en la fundamentación jurídica de la Sentencia no es evidente porque lo alegado por el apelante, no refleja ni tiene consistencia que amerite modificación sustancial del objeto procesal al que se sometió el contradictorio, lo que hizo a la fundamentación del Auto de Vista advierta que tampoco existió contradicción entre lo aseverado, que más bien se encuentra correcta y adecuadamente razonado por el Tribunal a quo; motivos por los cuales el Tribunal de alzada sustenta que no existió contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia basado en los argumentos que conforman el principio de congruencia; lo cual hace ver que se pronunció de manera puntual respecto de la temática extrañada; y también, emitió una respuesta a los argumentos denunciados por el recurrente, por lo que este motivo resulta infundado
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
- 2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
- 2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
- 3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
- 4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
- c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
- d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
- En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
- Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
- Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
- Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
