II.2. De la apelación restringida
b)Respecto del delito de Peculado, se observa que el sujeto activo debe ser un servidor o servidora público o autoridad, quien con abuso de esa condición o función, en forma directa o indirecta, ya sea por exigir u obtener dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero; en el presente caso, en lo concerniente al tema de cobro y aporte de dineros, el mismo se circunscribe a un tema interno de la Nueva Alternativa Ciudadana (NAC), por lo que Arminda Herrera no pudo actuar como servidora pública o autoridad, al margen de considerar que luego de la ruptura interna que se produjo al interior de la agrupación NAC, fueron los militantes que en las diferentes reuniones dispusieron en forma voluntaria, que siga aportando con el 5% de los sueldos; además de devolver la suma de dinero que había sido entregada a Arminda Corina Herrera Gonzales a la agrupación, para las elecciones municipales, tal como se tiene de la Resolución 01/2013 de 5 de marzo, suscrito por los militantes de la NAC (que trabajaban en el H. Concejo Municipal) por lo que no puede concluirse; ya que no existe prueba, que la acusada haya exigido, menos obtenido (porque no hay constancia de aquello), un beneficio ilegítimo en su favor, por lo que con relación al delito de los hechos objeto del proceso, no se acomoda a los elementos constitutivos del tipo penal de Concusión, concluyéndose en consecuencia que la prueba aportada por la parte acusadora, fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad de la imputada en los hechos acusados en su contra, porque la labor de subsunción del hecho a la norma penal o delito acusado, en base a la prueba aportada por la parte acusadora (art. 146 y 151 del CP), se concluye que no se pudo acreditar la existencia de todos los elementos objetivos de estos delitos, por lo que tampoco se puede ingresar al análisis de la existencia del elemento subjetivo de estos delitos.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 16 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 587/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, por los
- 2)Denuncia que, el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el cuarto motivo de apelación,
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se conceda su recurso y ante los evidentes defectos absolutos, pronuncien
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Refiere, respecto del delito de Uso Indebido de Influencias se tiene que ninguno de los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Rubén Darío Bobarín Padilla en representación del Consejo Municipal de Sucre, interpuso
- 2)También denunció la insuficiente fundamentación de la Sentencia, como defecto absoluto que vulnera derechos y
- 3)Denuncia que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba y como consecuencia
- 4)Señala que en la Sentencia existió contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, previsto
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso
- Por otra parte y sobre el mismo tema señala que una de las garantías básicas
- c)Con relación al tercer motivo, señala que se denunció la valoración defectuosa de la prueba,
- d)En este punto se acusa la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte
- En el recurso de casación plateado el recurrente denunció que: 1) El Auto de Vista
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente, es preciso evidenciar si existió contradicción
- Respecto del primer motivo, del recurso de apelación restringida, el recurrente a tiempo de denunciar
- Con relación a que en el primer motivo el recurrente señala en su recurso de
- Al respecto, verificando la supuesta falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de esta
- Por otro lado, en el mismo motivo primero de apelación, también reclamó la falta de
- Asimismo, el recurrente señala que en el mismo error habría incurrido el Tribunal de apelación,
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia incongruencia omisiva en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
