Auto Supremo AS/0154/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

II.2. De la apelación restringida


b)Respecto del delito de Peculado, se observa que el sujeto activo debe ser un servidor o servidora público o autoridad, quien con abuso de esa condición o función, en forma directa o indirecta, ya sea por exigir u obtener dinero u otra ventaja ilegítima o en proporción superior a la fijada legalmente, en beneficio propio o de un tercero; en el presente caso, en lo concerniente al tema de cobro y aporte de dineros, el mismo se circunscribe a un tema interno de la Nueva Alternativa Ciudadana (NAC), por lo que Arminda Herrera no pudo actuar como servidora pública o autoridad, al margen de considerar que luego de la ruptura interna que se produjo al interior de la agrupación NAC, fueron los militantes que en las diferentes reuniones dispusieron en forma voluntaria, que siga aportando con el 5% de los sueldos; además de devolver la suma de dinero que había sido entregada a Arminda Corina Herrera Gonzales a la agrupación, para las elecciones municipales, tal como se tiene de la Resolución 01/2013 de 5 de marzo, suscrito por los militantes de la NAC (que trabajaban en el H. Concejo Municipal) por lo que no puede concluirse; ya que no existe prueba, que la acusada haya exigido, menos obtenido (porque no hay constancia de aquello), un beneficio ilegítimo en su favor, por lo que con relación al delito de los hechos objeto del proceso, no se acomoda a los elementos constitutivos del tipo penal de Concusión, concluyéndose en consecuencia que la prueba aportada por la parte acusadora, fue insuficiente para generar convicción en el Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad de la imputada en los hechos acusados en su contra, porque la labor de subsunción del hecho a la norma penal o delito acusado, en base a la prueba aportada por la parte acusadora (art. 146 y 151 del CP), se concluye que no se pudo acreditar la existencia de todos los elementos objetivos de estos delitos, por lo que tampoco se puede ingresar al análisis de la existencia del elemento subjetivo de estos delitos.

II.2. De la apelación restringida