En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la
En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la defensa apoyado en su propia culpa, descuido o negligencia, pues enterado formalmente de la existencia de un proceso penal en su contra, bien puede designar a un abogado de su confianza a fin para que se encargue de velar por sus intereses, más cuando se encuentra de por medio derechos fundamentales, como la libertad personal. Para el caso del ejercicio de la defensa técnica, no bastará demostrar, que el abogado no contó con las condiciones para esa tarea o la denuncia de que no cumplió a cabalidad con sus deberes profesionales, sino es indispensable establecer si tal inactividad condujo a su vez a que la autoridad jurisdiccional, adopte una decisión que pueda ser considerada como una causal generadora de vulneración de derechos y garantías. En otras palabras, debe ponderarse si a pesar de las deficiencias que presentó el abogado, la decisión judicial fue adoptada respetando los derechos y garantías que dan cuerpo a todas y cada una de las etapas procesales; se aplicaron los principios postulados que desde la Constitución y la Ley orientan al Derecho Penal, las pruebas fueron debida y legalmente producidas, incluyendo el hecho de que ellas hubieran sido rebatidas en juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción; y, si las partes contaron con la oportunidad para interponer los recursos legales pertinentes en conformidad con las condiciones que la Ley disponga
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 4 de octubre de 2010 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 592/2017-RA de 14 de agosto
- Actividad procesal defectuosa respecto a la limitación de ejercicio de la defensa técnica, en el
- II.1. Actos previos a la apertura de Juicio Oral
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- II.3. Del recurso de apelación restringida
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- II.4. Del Auto de Vista de 26 de abril de 2017
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- Este Tribunal flexibilizando los requisitos para abrir su competencia, admitió la denuncia de vulneración de
- III.1.1. Debido Proceso y Derecho a la Defensa en el Procedimiento Penal Boliviano
- Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar
- En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un
- Ahora bien, cumplida la designación de un defensor y en la expectativa de que éste
- Sobre el primer aspecto, a efectos de ponderación deberá tenerse presente, la gravedad del delito,
- En lo que es la facilitación de los medios adecuados para preparar la defensa, la
- Bolivia a través del art
- El consenso en la doctrina y la jurisprudencia, es amplio en torno a los supuestos
- La defensa técnica no sólo se limita al conocimiento del abogado sobre la norma, sino
- En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Esa situación procesal extraordinaria ligada a la naturaleza del objeto casacional delimitado en el Auto
- Ya en materia, el 8 de abril de 2010 se dictó auto de apertura de
- De la relación anterior, se concluye que la notificación de 5 de agosto de 2010
- El 4 de octubre de 2010, fue iniciado el juicio oral, con la presencia de
- En lo demás el Acta de audiencia de Juicio Oral, da cuenta que el acto
- Debe tenerse presente, que los actos procesales que precedieron la audiencia de juicio oral fueron
- En similar perspectiva se halla el ejercicio de la defensa técnica; por cuanto, sin entrar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
