Auto Supremo AS/0158/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la


En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la defensa apoyado en su propia culpa, descuido o negligencia, pues enterado formalmente de la existencia de un proceso penal en su contra, bien puede designar a un abogado de su confianza a fin para que se encargue de velar por sus intereses, más cuando se encuentra de por medio derechos fundamentales, como la libertad personal. Para el caso del ejercicio de la defensa técnica, no bastará demostrar, que el abogado no contó con las condiciones para esa tarea o la denuncia de que no cumplió a cabalidad con sus deberes profesionales, sino es indispensable establecer si tal inactividad condujo a su vez a que la autoridad jurisdiccional, adopte una decisión que pueda ser considerada como una causal generadora de vulneración de derechos y garantías. En otras palabras, debe ponderarse si a pesar de las deficiencias que presentó el abogado, la decisión judicial fue adoptada respetando los derechos y garantías que dan cuerpo a todas y cada una de las etapas procesales; se aplicaron los principios postulados que desde la Constitución y la Ley orientan al Derecho Penal, las pruebas fueron debida y legalmente producidas, incluyendo el hecho de que ellas hubieran sido rebatidas en juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción; y, si las partes contaron con la oportunidad para interponer los recursos legales pertinentes en conformidad con las condiciones que la Ley disponga