Auto Supremo AS/0158/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

xv


xv.Con aquel antecedente, previa solicitud de priorización se emitió el Auto de Vista descrito anteriormente, en el que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se pronunciaron –entre otros aspectos- en torno al reclamo de vulneración al derecho a la defensa, manifestando, previa relación de antecedentes procesales que: 1) El imputado solicitó suspensión de la audiencia en etapa de incidentes, cuando la misma ya era desarrollada sin objeción de su parte; 2) Hizo anuncio de apelación incidental, más no de apelación restringida para habilitar este medio ante eventuales vulneraciones a normas procesales; 3) “No puede atribuirse a la autoridad jurisdiccional la dejadez u omisión atribuible al imputado, quien encontrándose legalmente notificado con la acusación no presentó prueba de descargo y sin que exista la misma pretendió suspender la audiencia después que se instaló…alegando ausencia de testigos así como la contratación reciente de abogado defensor, siendo que tampoco este último aspecto acreditó objetivamente…finalmente, no se habilitó para la impugnación haciendo reserva de apelación restringida…omisiones que le son atribuibles [al acusado]” (sic)