Auto Supremo AS/0158/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un


En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un estado de igualdad procesal ante el ejercicio del poder punitivo del Estado y el acometimiento de quien detente la acción penal. Tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas y otra formal, que supone el derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la Sentencia. Este derecho es irrenunciable y la designación de un abogado defensor debe efectuarse sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. La defensa técnica no sólo es un requisito formal pues viabiliza que todos los derechos y garantías reconocidos al imputado sean no sólo resguardados, sino en los hechos ejercitados. La coexistencia de la defensa material y la técnica conforma la naturaleza compleja del derecho de defensa penal, por lo que la exigencia de intervención de abogado defensor se plasma como un requisito de validez del procedimiento, lo que implica, no solo un acto representativo o presencial, sino al contrario confiere rotación y progreso al trámite penal; ya que, la defensa técnica, promueve el principio de contradicción bien sea por medio de la proposición de diligencias de investigación en etapa preparatoria o, confrontando y contradiciendo los argumentos y pruebas producidas en juicio oral