En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un
En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un estado de igualdad procesal ante el ejercicio del poder punitivo del Estado y el acometimiento de quien detente la acción penal. Tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado a defenderse por sí mismo, a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas y otra formal, que supone el derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la Sentencia. Este derecho es irrenunciable y la designación de un abogado defensor debe efectuarse sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. La defensa técnica no sólo es un requisito formal pues viabiliza que todos los derechos y garantías reconocidos al imputado sean no sólo resguardados, sino en los hechos ejercitados. La coexistencia de la defensa material y la técnica conforma la naturaleza compleja del derecho de defensa penal, por lo que la exigencia de intervención de abogado defensor se plasma como un requisito de validez del procedimiento, lo que implica, no solo un acto representativo o presencial, sino al contrario confiere rotación y progreso al trámite penal; ya que, la defensa técnica, promueve el principio de contradicción bien sea por medio de la proposición de diligencias de investigación en etapa preparatoria o, confrontando y contradiciendo los argumentos y pruebas producidas en juicio oral
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 4 de octubre de 2010 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 592/2017-RA de 14 de agosto
- Actividad procesal defectuosa respecto a la limitación de ejercicio de la defensa técnica, en el
- II.1. Actos previos a la apertura de Juicio Oral
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- II.3. Del recurso de apelación restringida
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- II.4. Del Auto de Vista de 26 de abril de 2017
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- Este Tribunal flexibilizando los requisitos para abrir su competencia, admitió la denuncia de vulneración de
- III.1.1. Debido Proceso y Derecho a la Defensa en el Procedimiento Penal Boliviano
- Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar
- En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un
- Ahora bien, cumplida la designación de un defensor y en la expectativa de que éste
- Sobre el primer aspecto, a efectos de ponderación deberá tenerse presente, la gravedad del delito,
- En lo que es la facilitación de los medios adecuados para preparar la defensa, la
- Bolivia a través del art
- El consenso en la doctrina y la jurisprudencia, es amplio en torno a los supuestos
- La defensa técnica no sólo se limita al conocimiento del abogado sobre la norma, sino
- En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Esa situación procesal extraordinaria ligada a la naturaleza del objeto casacional delimitado en el Auto
- Ya en materia, el 8 de abril de 2010 se dictó auto de apertura de
- De la relación anterior, se concluye que la notificación de 5 de agosto de 2010
- El 4 de octubre de 2010, fue iniciado el juicio oral, con la presencia de
- En lo demás el Acta de audiencia de Juicio Oral, da cuenta que el acto
- Debe tenerse presente, que los actos procesales que precedieron la audiencia de juicio oral fueron
- En similar perspectiva se halla el ejercicio de la defensa técnica; por cuanto, sin entrar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
