Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente : Cochabamba 37/2017
Parte Acusadora : María Luisa Valencia Zubieta
Parte Imputada : Francisco Copaña Quispe
Delito : Despojo
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs. 191 a 193, Francisco Copaña Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Luisa Valencia Zubieta contra el recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 158/2018-RRC
Sucre, 20 de marzo de 2018
Expediente : Cochabamba 37/2017
Parte Acusadora : María Luisa Valencia Zubieta
Parte Imputada : Francisco Copaña Quispe
Delito : Despojo
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs. 191 a 193, Francisco Copaña Quispe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2017, de fs. 173 a 176, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Luisa Valencia Zubieta contra el recurrente, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 4 de octubre de 2010 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 592/2017-RA de 14 de agosto
- Actividad procesal defectuosa respecto a la limitación de ejercicio de la defensa técnica, en el
- II.1. Actos previos a la apertura de Juicio Oral
- i
- ii
- iv
- v
- vi
- vii
- viii
- ix
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- xii
- II.4. Del Auto de Vista de 26 de abril de 2017
- xv
- Este Tribunal flexibilizando los requisitos para abrir su competencia, admitió la denuncia de vulneración de
- III.1.1. Debido Proceso y Derecho a la Defensa en el Procedimiento Penal Boliviano
- Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar
- En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un
- Ahora bien, cumplida la designación de un defensor y en la expectativa de que éste
- Sobre el primer aspecto, a efectos de ponderación deberá tenerse presente, la gravedad del delito,
- En lo que es la facilitación de los medios adecuados para preparar la defensa, la
- Bolivia a través del art
- El consenso en la doctrina y la jurisprudencia, es amplio en torno a los supuestos
- La defensa técnica no sólo se limita al conocimiento del abogado sobre la norma, sino
- En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Esa situación procesal extraordinaria ligada a la naturaleza del objeto casacional delimitado en el Auto
- Ya en materia, el 8 de abril de 2010 se dictó auto de apertura de
- De la relación anterior, se concluye que la notificación de 5 de agosto de 2010
- El 4 de octubre de 2010, fue iniciado el juicio oral, con la presencia de
- En lo demás el Acta de audiencia de Juicio Oral, da cuenta que el acto
- Debe tenerse presente, que los actos procesales que precedieron la audiencia de juicio oral fueron
- En similar perspectiva se halla el ejercicio de la defensa técnica; por cuanto, sin entrar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
