Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar
Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso, procura resguardar las condiciones para ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos, la Constitución Política del Estado en sus arts. 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional de Bolivia. Entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) El derecho a la defensa; b) El derecho al juez natural; c) La garantía de presunción de inocencia, d) El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete; e) El derecho a un proceso público, f) El derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable; f) El derecho a recurrir; g) El derecho a la legalidad de la prueba; h) El derecho a la igualdad procesal de las partes; i) El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; j) El derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones; k) La garantía del non bis in ídem; l) El derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) El derecho a la comunicación previa de la acusación; m) La concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) El derecho a la comunicación privada con su defensor; y, o) El derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado, cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular (para mayor profundidad véase el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio)
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 4 de octubre de 2010 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 592/2017-RA de 14 de agosto
- Actividad procesal defectuosa respecto a la limitación de ejercicio de la defensa técnica, en el
- II.1. Actos previos a la apertura de Juicio Oral
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- II.3. Del recurso de apelación restringida
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- II.4. Del Auto de Vista de 26 de abril de 2017
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- Este Tribunal flexibilizando los requisitos para abrir su competencia, admitió la denuncia de vulneración de
- III.1.1. Debido Proceso y Derecho a la Defensa en el Procedimiento Penal Boliviano
- Por el debido proceso toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar
- En materia penal el derecho a la defensa, tiene como fin la preservación de un
- Ahora bien, cumplida la designación de un defensor y en la expectativa de que éste
- Sobre el primer aspecto, a efectos de ponderación deberá tenerse presente, la gravedad del delito,
- En lo que es la facilitación de los medios adecuados para preparar la defensa, la
- Bolivia a través del art
- El consenso en la doctrina y la jurisprudencia, es amplio en torno a los supuestos
- La defensa técnica no sólo se limita al conocimiento del abogado sobre la norma, sino
- En ese orden de ideas, el imputado no podrá alegar vulneración al derecho a la
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Esa situación procesal extraordinaria ligada a la naturaleza del objeto casacional delimitado en el Auto
- Ya en materia, el 8 de abril de 2010 se dictó auto de apertura de
- De la relación anterior, se concluye que la notificación de 5 de agosto de 2010
- El 4 de octubre de 2010, fue iniciado el juicio oral, con la presencia de
- En lo demás el Acta de audiencia de Juicio Oral, da cuenta que el acto
- Debe tenerse presente, que los actos procesales que precedieron la audiencia de juicio oral fueron
- En similar perspectiva se halla el ejercicio de la defensa técnica; por cuanto, sin entrar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
