Auto Supremo AS/0196/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;


2)Bajo la misma situación de hecho, en adelante el recurso hace cita y alude al contenido jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero y 0012/2002-R de 9 de enero y el Auto Supremo 413 de 24 de agosto de 2007 (sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales y el efecto de su incumplimiento); para después reclamar la inobservancia del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), apoyado en lo razonado por las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 6 de agosto, 0770/2012 de 13 de agosto, 086/2005, 807/2007 y los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril, 213/2013 de 27 de agosto, 017/2014-RRC de 14 de marzo (sobre la imprescriptibilidad de delitos que atenten contra el patrimonio del Estado) demandando que tales entendimientos no fueron aplicados por las autoridades jurisdiccionales inferiores, generando –de manera similar al anterior motivo- un defecto absoluto no susceptible de convalidación.

II.2 Recurso del Ministerio Público

1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular; es decir, incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por no haberse manifestado sobre la devolución que el 2010 realizó el acusado del 20% de anticipo de ejecución de obra recibido el 2006. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fundamentando a continuación que el Fallo impugnado no acató la doctrina legal aplicable sentada por el primero