1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
2)Bajo la misma situación de hecho, en adelante el recurso hace cita y alude al contenido jurisprudencial de las Sentencias Constitucionales 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero y 0012/2002-R de 9 de enero y el Auto Supremo 413 de 24 de agosto de 2007 (sobre el deber de fundamentación en las resoluciones judiciales y el efecto de su incumplimiento); para después reclamar la inobservancia del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), apoyado en lo razonado por las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 6 de agosto, 0770/2012 de 13 de agosto, 086/2005, 807/2007 y los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril, 213/2013 de 27 de agosto, 017/2014-RRC de 14 de marzo (sobre la imprescriptibilidad de delitos que atenten contra el patrimonio del Estado) demandando que tales entendimientos no fueron aplicados por las autoridades jurisdiccionales inferiores, generando –de manera similar al anterior motivo- un defecto absoluto no susceptible de convalidación.
II.2 Recurso del Ministerio Público
1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular; es decir, incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, por no haberse manifestado sobre la devolución que el 2010 realizó el acusado del 20% de anticipo de ejecución de obra recibido el 2006. Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, fundamentando a continuación que el Fallo impugnado no acató la doctrina legal aplicable sentada por el primero
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
