b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados (fs. 307 a 311 vta.) y el Ministerio Público (fs. 313 a 314), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 15 de junio de 2016 (fs. 330 a 331 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 208/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 361 a 365); en cuyo mérito, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2017, que declaró improcedentes los recursos de apelación; por ende confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
