1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II.1 Recurso del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 413 de 24 de agosto de 2007 y 543/2015-RRC de 24 de agosto, la entidad recurrente reclama que en el Auto de Vista recurrido, no realizó una fundamentación suficiente, expresa y específica sobre el 20% que el acusado recibió como anticipo de cumplimiento de obra de la gestión 2006, devolviendo el 2010. Aduce que la Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la vulneración concurrente de los arts. 124 y 173 de la misma norma procesal, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Por memoriales presentados el 20 y 23 de octubre de 2017, Edgar Ramiro Espinoza Ramírez
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando por medio de sus apoderados
- c)Por diligencia de 16 de octubre de 2017 (fs
- 1)Señalando como fundamento la Sentencia Constitucional “770/2012”, y los Autos Supremos 411 de 20
- 1)La parte recurrente plantea su recurso en iguales criterios de hecho que el acusador particular;
- Agrega que la justificación hallada por la Sentencia y refrendada por el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Respecto al primer motivo la parte recurrente conforme lo dispuesto por el art
- Con relación al segundo motivo de casación, bajo el mismo marco fáctico, se aduce que
- En este motivo si bien se destaca un planteamiento jurídico el mismo no es acompañado
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales, invocadas en calidad de precedentes contradictorios; debe recordarse que,
- La parte recurrente aduce dos motivos, el primero referido a una supuesta incongruencia omisiva en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
